1.10.07

¿De curso virtual?

Ya que me vengo a enterar de que nuestros billetes ya no son más "convertibles de curso legal" sino que pertenecen a una nueva generación denominada "de curso forzoso"...

Alguien que me explique qué querría decir la modificación realizada al Artículo N. 617 de la ley Nro. 23.928, alias "Ley de Convertibilidad":


Artículo 617: Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se hubiere estipulado dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar sumas de dinero.

?????

¿O sea? Nuestros billetes ya no tienen la inscripción "convertibles de curso legal", por lo que el Banco Central no está obligado a cambiarlos por otras especies si, por ejemplo, hay una situación de emergencia -o como quieran llamarle nuestros políticos turros de turno-.

Esto equivale decir que no sólo hay inflación... sino que además nuestros billetes no obligan a nadie a cambiarnos los ahorros a otra moneda si lo requerimos. Por lo tanto.. son papelitos.

“El carácter especial del curso forzoso no significa obligación de recibir en pago signos monetarios revestidos de curso legal –ya que esta obligación es una consecuencia del curso legal–, sino la privación del tenedor de billetes del derecho de exigir su reembolso al instituto que los emite. Es el curso legal, por consiguiente –y no el curso forzoso–, el que confiere al signo el carácter de moneda obligatoria. Y la combinación de la inconvertibilidad y de la aceptación obligatoria, es lo que produce el curso forzoso”. Nussbaum, Arthur, Derecho monetario nacional e internacional, Nueva York, 1950; Bs. As.,Arayú, p. 78, nota de Alberto Schoo.

Pero igualmente no termino de entender eso de que si se estipuló dar moneda que no sea de curso legal la obligación debe considerarse 'como de dar sumas de dinero'?????

A veces pienso que las leyes, sinceramente, las entienden sólo los abogados y los que las hacen...........

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